
La atribución legal de discrecionalidad
Entre los temas centrales del Derecho administrativo, el de la discrecionalidad ocupa sin lugar a dudas un lugar propio. Por su importancia, en tanto que concepto íntimamente ligado al Principio de legalidad o, más exactamente, de juridicidad de la Administración; y, de otra parte, por su propia complejidad, pues como dice la STS de 12 de diciembre de 2000 (RJ 2001/522): . “La discrecionalidad administrativa es una figura cuyos perfiles teóricos no son claros, como lo demuestran los enormes esfuerzos doctrinales que se le vienen dedicando, y la preocupación de los últimos estudios por diversificarla en una amplia tipología y no reconducirla a un único modelo”. . El autor, Antonio Mozo Seoane, abogado, profesor titular de Derecho administrativo y miembro del Cuerpo Jurídico Militar, donde ha ocupado relevantes destinos hasta el desempeño del cargo de Asesor Jurídico General de la Defensa, es autor de diversas publicaciones de su especialidad. Cabe destacar las monografías “La discrecionalidad de la Administración Pública en España. Análisis jurisprudencial, legislativo y doctrinal, 1894-1983”, Montecorvo, Madrid, 1985; “Manual de la jurisdicción contencioso-administrativa”, Reus, Madrid, 2017. Además, ha colaborado en obras colectivas, tales como “Comentarios al Código Penal Militar, Cívitas, Madrid, 1988; “La jurisdicción militar”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1992; “Comentarios a la Constitución española de 1978” (dir. O. Alzaga), Cortes Generales-Edersa, Madrid, 1996; “Comentarios a la Ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas (Ley orgánica 8/1998), Ministerio de Defensa, Madrid, 2000; o “Derecho nobiliario” (coord. C. Rogel), Reus, Madrid, 2005. Ha publicado además diversos artículos en revistas jurídicas.
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I. La discrecionalidad como atribución normativa. La estructura lógica de la norma jurídica. II. La indeterminación conceptual de las normas. Discrecionalidad “de actuación” vs. discrecionalidad “de juicio”. III. La complejidad de los elementos del supuesto de hecho normativo. IV. Diversos grados de indeterminación normativa: juicios de valor, apreciaciones conjuntas. Posible discrecionalidad “valorativa”. V. El debatido concepto de “discrecionalidad técnica”. VI. Control judicial de la discrecionalidad: la motivación. VII. Discrecionalidad valorativa: intensidad del control. VIII. Los límites del control judicial. ¿Sustituciónde las decisiones discrecionales?
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